Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.1.
II.1. A través de la Resolución 544/2019 de 11 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en sustanciación de la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 553/2019 de 22 de noviembre, declaró admisible la pretensión, revocando el citado Auto, por consiguiente dispuso, medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otras detención domiciliara, arraigo, firma en registro biométrico los días lunes y viernes, garantes personales, prohibición de concurrencia al lugar de los hechos y concurrir a todos los actos procesales determinados por las autoridades jurisdiccionales (fs. 8 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad. Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3
- Fragmento 12
- CONFIRMAR