SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

Fragmento 12

Planteada la problemática, del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que, el demandado en la acción de libertad, siendo funcionario público, tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos; en el presente caso, ante la ausencia de la autoridad demandada en la audiencia tutelar y la falta de remisión de su informe al Tribunal de garantías, se tiene por veraz la denuncia efectuada por el impetrante de tutela en su contra, es decir, el ser responsable de una indebida dilación en la remisión del informe sobre la disponibilidad de custodios para el cumplimiento de su detención domiciliaria.