SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 12
Planteada la problemática, del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que, el demandado en la acción de libertad, siendo funcionario público, tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos; en el presente caso, ante la ausencia de la autoridad demandada en la audiencia tutelar y la falta de remisión de su informe al Tribunal de garantías, se tiene por veraz la denuncia efectuada por el impetrante de tutela en su contra, es decir, el ser responsable de una indebida dilación en la remisión del informe sobre la disponibilidad de custodios para el cumplimiento de su detención domiciliaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad. Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3
- Fragmento 12
- CONFIRMAR