Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante oficio de 19 de diciembre de 2019, dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –recepcionado el 20 de igual mes y año–, Erika Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz, encontrándose en suplencia del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, hizo conocer la solicitud del accionante, para informe si cuenta con los custodios necesarios a objeto de cumplir con la detención domiciliaria dispuesta por la Resolución 544/2019 (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad. Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3
- Fragmento 12
- CONFIRMAR