SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 28 a 29, concedió la tutela solicitada, fundamentando que la autoridad demandada no remitió obrados ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el art. 251 del CPP, quebrantando su obligación de tramitar con celeridad y sin dilaciones la apelación interpuesta, obstruyendo que se resuelva la situación jurídica del accionante, vulnerándose su derecho a la libertad; por cuanto, toda autoridad que conozca de una solicitud por una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible; es decir, de forma pronta y oportuna dentro del plazo establecido al efecto en la normativa legal vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- formulado de manera escrita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ,
- SC 1489/2003-R
- se restituya su derecho a la libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- reconducción de la línea jurisprudencial
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- excepción