Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración a su derecho a la libertad personal; toda vez que, la autoridad judicial demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no remitió ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2020; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, de manera inmediata, remita a la Sala Penal que corresponda el mencionado recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- formulado de manera escrita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ,
- SC 1489/2003-R
- se restituya su derecho a la libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- reconducción de la línea jurisprudencial
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- excepción