SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere como acto lesivo, el hecho de que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad judicial demandada no remitió ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2020 de revocación de medidas cautelares, incurriendo en dilaciones indebidas.
Previamente corresponde precisar que si bien es cierto que la remisión de la apelación -cuya demora en su ejecución constituye el acto lesivo denunciado- se efectuó el 17 de febrero del 2020; es decir, el mismo día en el que fue interpuesta la presente acción tutelar; empero, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, aún en los supuestos en los que pueden haber cesado las vulneraciones a los derechos tutelados mediante la acción de libertad, sin embargo, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efecto de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática planteada, a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o persona particular, cuya conducta sea contraria al orden constitucional y evitar futuras lesiones de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Consecuentemente, amerita ingresar al examen de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- formulado de manera escrita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ,
- SC 1489/2003-R
- se restituya su derecho a la libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- reconducción de la línea jurisprudencial
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- excepción