SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de complicidad de violación, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 40/2018 de 29 de enero, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Por memorial de 23 de enero de 2020, la parte acusadora particular solicitó la revocatoria de sus medidas cautelares y en consecuencia su detención preventiva. Dicha solicitud fue resuelta en audiencia de 12 de febrero del mismo año, en la cual el indicado Tribunal, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; decisión contra la que planteó recurso de apelación, misma que fue concedida; empero, no obstante de haber dispuesto la remisión en el plazo de veinticuatro horas, esta no fue efectivizada pese a haberse presentado los recaudos de ley de manera diligente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- formulado de manera escrita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ,
- SC 1489/2003-R
- se restituya su derecho a la libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- reconducción de la línea jurisprudencial
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- excepción