SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional, manifestando que el Juez codemandado no podía rechazar in limine la querella sin haber aperturado el procedimiento previsto en los arts. 290 y 291 del código adjetivo penal, que no solo permite al imputado tomar conocimiento de la acusación particular y solicitar su desestimación, sino que en caso de que exista omisión o defectos formales de admisibilidad el Juez de la causa ordene su corrección en el plazo de tres días, caso contrario se la tendrá por no presentada; sobre la temática señaló que la SCP 1101/2015 de 5 de noviembre, estableció que la querella se interpone ante el Juez de Sentencia que la debe poner a conocimiento del imputado, para que la examine y en su caso pueda objetar su admisibilidad por cuestiones formales; en el caso, la querella después del primer examen de cumplimiento de requisitos de contenido, debió simplemente ser puesta a conocimiento del querellado a los fines del art. 291 del CPP, para su resolución en audiencia y no proceder con la desestimación, restando al querellante la oportunidad de correcciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- i)
- CONFIRMAR