SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a
Dentro de la causa penal seguida por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, con el objeto de tramitar la cesación de la detención preventiva, mediante memorial solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, se le conceda medidas sustitutivas a raíz de la emisión de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que en su Disposición Transitoria Décima Segunda estableció la conminatoria al Ministerio Público para que en el plazo de noventa días calendario se pronuncie en todos los casos donde existan detenidos preventivos para pedir ya sea la continuidad de esta medida o su cesación; es así que, en el aludido expediente ni el Fiscal de Materia tampoco la víctima habiendo sido notificados no emitieron criterio alguno; pese a ello, dicha pretensión fue declarada improcedente con base en los siguientes fundamentos: a) Debe asumir el proceso en la situación que actualmente se encuentra -privado de libertad-, hasta que las razones que fundaron su detención se modifiquen y sean sustituidas por otras medidas menos gravosas; y, b) La cesación de la detención preventiva no opera solo por el transcurso del tiempo. Estando en desacuerdo con tal razonamiento opuso recurso de apelación incidental, llegando a conocer la referida impugnación la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, declarando en esta instancia, de igual forma improcedente dicho recurso con el argumento que no se demostró la lesión denunciada, además que, la Disposición Transitoria cuestionada solo podría ser aplicada a casos que están en etapa preparatoria y no en la fase de juicio oral; por último, esa Sala indicó que debía existir un trato diferenciado de la Ley 1173 para los casos tramitados antes y después de su promulgación; por lo que, consideró que fue procesado indebidamente.
- acción de libertad
- a
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- la acción de libertad reparadora
- debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III
- en lo relativo a la cesación de la detención preventiva producto del incumpliendo de la conminatoria por parte del Fiscal de Materia a cargo de la causa,
- abuso
- Fragmento 26
- CONFIRMAR
- 2º Remitir