SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, el    3 de noviembre de 2019, se emitió el decreto de oficio que conminaba al director funcional de la investigación a través de una notificación diligenciada el 15 del mismo mes y año, al Fiscal Departamental de Cochabamba, para que en el plazo de noventa días calendario, exprese si debía persistir la detención preventiva o en su defecto la cesación de la misma (Conclusión II.1); orden que aparentemente no fue cumplida; por lo que, el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2020, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas por el incumplimiento descrito; a lo que, se programó audiencia de consideración de dicho petitorio para el 21 de mismo mes y año (Conclusiones II.2 y 3); es así que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Séptimo- de la Capital del referido departamento, emitieron el Auto Interlocutorio de la mencionada fecha, declarando improcedente la solicitud de medidas sustitutivas, manteniendo la medida cautelar de extrema ratio (Conclusión II.4); a raíz de tal decisión, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, absuelto a través del Auto de Vista 50/2020 de 3 de marzo, que determinó la improcedencia del aludido recurso y confirmó el citado Auto Interlocutorio (Conclusión II.5).

Efectuada esa necesaria aclaración, se tiene que el accionante reclama como lesionado el derecho al debido proceso vinculado a su libertad, mismo que en atención a su triple dimensión -derecho, garantía y principio-, en el marco del entendimiento asumido en la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, tiene como sus elementos la fundamentación y motivación; en ese marco, este Tribunal pasa a verificar dichos presupuestos, requiriéndose para ello, la contextualización de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, que hacen a la Resolución ahora impugnada, a fin de establecer si la decisión asumida a través del Auto de Vista 50/2020, de negar la aplicación de la cesación de la detención preventiva impetrada por el prenombrado, lesiona el aludido derecho.