SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
la acción de libertad reparadora
Asimismo, la SCP 0081/2019-S2 de 15 de abril, haciendo una precisión en las modalidades que se divide la presente acción de defensa, sostuvo que: “La doctrina constitucional también se ha encargado, de acuerdo a las circunstancias y características de cada caso en particular, establecer distintos tipos de recursos de hábeas corpus; en el contexto de la nueva Constitución Política del Estado, la acción de libertad reparadora; que ataca una lesión ya consumada, como por ejemplo, en supuestos donde se ha privado de libertad al margen las formas legales establecidas; preventiva, que procura impedir una lesión a consumarse ante la existencia de una amenaza inminente, se activa en supuestos en que la persona se encuentra ilegal e indebidamente perseguida, correctiva; a fin de que no se agraven las condiciones en las que se encuentra una persona privada de libertad; restringida; cuando se limita el ejercicio del derecho a la libertad física, por molestias, obstáculos, perturbaciones sin ningún fundamento legal, no existe una amenaza concreta e inminente al derecho a la libertad, si su restricción, instructivo; que se activa en casos que el derecho a la libertad se encuentra vinculado con el derecho a la vida, en situaciones de desaparición forzada de personas, la acción tiene como objeto identificar el paradero del accionante, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, traslativa o de pronto despacho; busca acelerar trámites administrativos o judiciales, ante dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; y la innovativa; en supuestos que el acto lesivo cesó, y se pretende evitar que nuevamente se repitan estas lesiones al derecho a la vida, la integridad física, la libertad personal y libertad de circulación” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de libertad
- a
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- la acción de libertad reparadora
- debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III
- en lo relativo a la cesación de la detención preventiva producto del incumpliendo de la conminatoria por parte del Fiscal de Materia a cargo de la causa,
- abuso
- Fragmento 26
- CONFIRMAR
- 2º Remitir