SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 030/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 111 a 116, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Sobre la fundamentación y motivación, la resolución cuestionada cumplió a cabalidad la debida fundamentación y motivación y demás exigencias de la norma procesal penal; guarda una estructura, cuenta con argumentación, refiriéndose punto por punto, comenzando de la identificación de las partes, los argumentos fácticos, realizó un análisis exhaustivo en el fondo y emitió conclusiones en cada uno de los siete puntos; asimismo, se encuentra respaldada por la fundamentación jurídica y está en concordancia con la SCP 0180/2018-S3 de 22 de mayo; b) Con relación al derecho a la defensa, la denuncia de la parte accionante es meramente subjetiva, sin prueba ni fundamento; pues se advirtió que la Aduana participó activamente en la etapa investigativa, desde la denuncia, presentación de elementos de convicción, peticiones, solicitudes, e impugnación del sobreseimiento; descartando su pretensión en este punto concreto; c) El solicitante de tutela no demostró ni especificó qué puntos se habrían vulnerado; demostrando con esa actitud la intención de imponer su criterio, al ver que la resolución cuestionada no le era favorable; limitándose a señalar que el Ministerio Público debía pedir otros elementos de convicción, cuando esa labor correspondía a la parte querellante, a cargo de quien estaba la carga procesal; d) Respecto a la igualdad procesal, el Ministerio Público garantizó la participación de la ANB desde el inicio de la etapa investigativa; y, e) El impetrante de tutela, no fundamentó ni explicó de qué manera la Fiscalía Departamental de Potosí, omitió valorar la prueba, tampoco explicó cuál debió ser la correcta valoración ni de qué manera la autoridad demandada dejó de valorarla.