SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte impetrante de tutela, denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación, y la valoración razonable de la prueba, por cuanto, el entonces Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución FDP-T.I.S./FACM 162/2017, ratificó la Resolución de Sobreseimiento pronunciada por el Fiscal de Materia asignado al caso, incurriendo en ilegal omisión de fundamentación al no haberse pronunciado expresamente ni analizar la prueba consistente en el informe de IBMETRO, que concluyó que el documento utilizado para la tramitación de internación del vehículo a territorio nacional era falso, señalando erróneamente que no existirían suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación; y sin considerar que existía una anterior Resolución de Sobreseimiento, emitida dentro del mismo proceso penal, que no mereció la resolución jerárquica correspondiente, dictando en su lugar nuevo requerimiento conclusivo que dio origen a la resolución ahora cuestionada.

Identificada la problemática, de los antecedentes que informan la causa, se tiene que, dentro del proceso seguido por el Gerente General Regional Potosí de la ANB Regional Potosí, entidad ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el Ministerio Público emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 11 de mayo de 2017, que fue impugnado por el ahora solicitante de tutela, a través del memorial de de 7 de junio del referido año (Conclusiones II.1 y II.2); sin embargo, antes de emitir la correspondiente Resolución Jerárquica, le notificaron con una nueva Resolución de Sobreseimiento, de 29 de junio de 2017, en favor de Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Marcelo Sánchez Zambrana, esta vez dictado por Javier Alonzo Torrejón Tirao (Conclusión II.3); determinación que también fue impugnada por la parte accionante, mediante memorial de 1 de diciembre del mismo año (Conclusión II.4); y que fue resuelta por Fidel Castro Martínez, ex Fiscal Departamental de Potosí –ahora demandado–, mediante Resolución FDP-T.I.S./FACM 162/2017, que dispuso ratificar la resolución impugnada (Conclusión II.5); determinación Jerárquica que la parte impetrante de tutela considera lesiva a sus derechos y pide sea dejada sin efecto por la justicia constitucional.

Conforme los antecedentes procesales descritos precedentemente, la problemática planteada está vinculada a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución pronunciada por el ex Fiscal Departamental de Potosí, al resolver la objeción del sobreseimiento, así como la revisión de la valoración de la prueba; alegando que la autoridad demandada omitió pronunciarse sobre la existencia de suficientes elementos probatorios referidos a la responsabilidad penal de los imputados sobre el delito de uso de instrumento falsificado; por lo que, se ingresará al análisis de dicha resolución.

Realizando una identificación de los agravios que hubieran sido reclamados por el ahora solicitante de tutela, en el memorial de objeción presentado el 1 de diciembre de 2017, reiterados en la acción de amparo constitucional y los resueltos en la Resolución Jerárquica en análisis (Conclusiones II.4 y II.5); se tiene que la parte accionante, en el punto I de su objeción, subtitulado “FUNDAMENTOS DE DERECHO” denunció, entre otros puntos, que: “…de los fundamentos de la propia resolución se tiene de que evidentemente por la prueba aportada, consistente en certificaciones emitidas por IBMETRO el certificado medio ambiental sería un documento falso, que no cursa en archivos de dicha institución y que el mismo tendría información errónea y que no hubiese sido emitido previa cancelación del costo del mismo y que por ende dicho documento fue usado por los imputados Yolanda Gonzales Foronda y Marcelo Sánchez Zambrana como documento soporte para la nacionalización de un motorizado burlando la buena fe de las operaciones aduaneras.

En tal virtud causa desconcierto (…) que (…) emita dicha resolución a sabiendas que el certificado medioambiental es falso y ha sido usado por los señores Yolanda Gonzales Foronda, Marcelo Sánchez Zambrana para la importación de un motorizado a territorio nacional sin cumplir la formalidades aduaneras y usando un documento soporte falso, por lo que no es coherente el razonamiento del Ministerio Público, máxime si los imputados con sus acciones han hecho incurrir en error a la Aduana Nacional abusando del principio de buena fe que rigen las operaciones aduaneras, por lo que se ha permitido la nacionalización de vehículos con la utilización de un documento falso (certificado medioambiental emitido por IBMETRO) por lo que no se puede dejar en la impunidad hechos delictivos, existiendo de esta forma una falta de sustento en la argumentación de la resolución impugnada.

…carece de fundamentación y de la correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo… los medios probatorios obtenidos, fueron valorados de manera arbitraria y basados en aspectos subjetivos y limitándose a culpar a los funcionarios de la Aduana Nacional, como si ellos hubiesen sido los partícipes en el hecho…

Respecto al ilícito previsto por el art. 203 (Uso de instrumento falsificado), de igual modo exime de responsabilidad penal (…) en relación de que de los antecedentes colectados en la investigación cursantes en el cuaderno investigativos, no existiría ningún elemento indiciario y mucho menos probatorio.

…el Certificado Medioambiental fue forjado por el Sr. Eddy Mamani Chacapacha quien lo realizó e inventó y trató de que el mismo tenga características idénticas a un auténtico, hecho que presumiblemente era de conocimiento del importador quien conjuntamente con la Agencia Despachante contactaron a Eddy Mamani Chacapacha para la realización de ese trabajo, demostrándose su conexitud en base a la existencia de un recibo de pago efectuado por Eddy Mamani Chacapacha a favor del importador por la prestación de un irregular servicio.

…los coimputados Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Marcelo Sánchez Zambrana usaron el certificado medioambiental en la tramitación del despacho aduanero presentado como documento soporte, a sabiendas de que el mismo era falso puesto a que no era emitido por la autoridad competente; …por cuanto… si bien el Sr. Eddy Mamani Chacapacha falseó dicho certificado los otros imputados posteriormente usaron el documento, esto para sus fines enteramente personales y que convenían a sus intereses…prueba de ello es la propia actividad investigativa del Ministerio Público que llega a establecer los diferentes montos cobrados…; por lo que los diferentes importadores que requerían de ese documento de forma ilegal acudían a Eddy Mamani Chapacacha para obtener el Certificado fraguado de IBMETRO, obviamente es una irregularidad de la cual estaba muy consiente el importador y la Agencia Despachante de Aduanas quienes conociendo este aspecto han presentado esta documentación como soporte para la emisión de la Declaración única de Importación”.