SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

1)

Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR, a través de sus representantes Edgar Arias Blacutt y Silvia Soledad Guarachi Callisaya, por informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 134 a 144 vta., y en audiencia, señalaron que: 1) Las peticionantes de tutela, fueron designadas de manera provisoria, dependiendo -como los demás puestos de Jefatura- del Director General Ejecutivo a.i. de la aludida institución, siendo funcionarias de libre nombramiento, no eran acreedoras a la estabilidad laboral, inamovilidad laboral y despido previo proceso; 2) Debido a los numerosos memorándums de reiteradas amonestaciones y severas llamadas de atención por infracciones, omisiones, reincidencias e incumplimiento de funciones en los que incurrieron, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad tomó la decisión de destituirlas; 3) El “…informe con las intervenciones y firma de las autoridades competentes, en el debió sustentarse el perjuicio institucional ocasionado…” (sic), extrañado por las accionantes, fue emitido de manera verbal y aprobado por la MAE para su respectiva desvinculación, respecto a la identificación del perjuicio ocasionado, este fue reiterado en cada llamada de atención que les extendió; y, 4) Los Memorándums de destitución SENASIR DGE. 06/2019 y 07/2019; fueron ratificados mediante “…RESOLUCION ADMINISTRATIVA 093.19 y 094.19 DE 31 DE MAYO DE 2019…” (sic); por lo que, solicitaron que la tutela sea denegada.

A la pregunta de la Vocal de la Sala Constitucional en cuanto a que si se generó o no el informe que la entidad debía emitir para la destitución directa de las peticionantes de tutela, en observancia del art. 46 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del SENASIR, respondieron que el anterior Director General Ejecutivo de la institución, fue destituido; por lo cual, no se siguió el procedimiento; asimismo, aclaró que al ser las precitadas, funcionarias de libre nombramiento este no era necesario; ante la solicitud de precisión efectuada por la enunciada Vocal, indicaron que revisada la documentación cursante en la entidad, tal informe no existe.