SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 242/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 211 a 214 vta., concedió en parte la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso, disponiendo la reincorporación de las accionantes a los mismos cargos que desempeñaban y/o alternativamente en otro similar, con igual remuneración, otorgándole a la demandada el plazo de cuarenta y ocho horas a dicho efecto; bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 233 de la CPE y “6” -lo correcto es 5- del EFP contemplan la clasificación de los servidores públicos en: electos, designados, de libre nombramiento y/o de confianza, habiéndose establecido en la jurisprudencia constitucional que a los servidores públicos de libre nombramiento, provisorios, o que tengan similar naturaleza no les asiste el derecho a impugnar cuestiones vinculadas a su ingreso, retiro y/o promoción; no obstante aquello, en el caso de análisis no se definirá a qué tipo de clasificación pertenecen las impetrantes de tutela; sino en cuanto al derecho a un previo proceso que tenían porque fueron acusadas de la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, aspecto que no debe confundirse con el derecho a la inamovilidad laboral y menos con el de estabilidad laboral; ii) En el marco de lo previsto en el art. 46 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del SENASIR, la destitución sin previo proceso, exige un informe a ser emitido por el inmediato superior con el visto bueno del Jefe de Unidad y/o Responsable de Área, en el cual se sustente el perjuicio a la institución; empero, en aplicación de la SCP 2264/2013, tal literal no resulta ser suficiente, pues sobre la base del mismo se debe remitir a las precitadas a un debido proceso en el que tengan la posibilidad de presentar los descargos ante la autoridad sumariante del SENASIR; hecho que no aconteció conforme se acreditó en la Nota SENASIR “DGE 786/19” -no señala fecha-; y, iii) En cuanto al resto de los derechos presuntamente transgredidos, podrán ser reclamados en las instancias administrativas durante la sustanciación del mismo.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, la parte demandada señaló que, se designó personal de confianza en todas las jefaturas, “…ustedes saben que nos basamos en presupuestos del Tesoro General de la Nación, entonces no sé cómo se puede designar nuevamente a funcionarios, que además no gozan de la confianza de la nueva Directora ejecutiva” (sic); en sustanciación y resolución la mencionada Sala refirió que, la parte resolutiva del fallo emitido, fue clara al indicar que las impetrantes de tutela sean restituidas al mismo cargo que ejercían u otro similar, con la misma remuneración y que el procedimiento no correspondía ser definido en dicha instancia.