SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se tiene que, por Memorándums SENASIR DGE. 06/2019 y 07/2019 de 31 de mayo, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, comunicó a Carla Peggy Salas Vargas y Nela Leda Terrazas Vega, respectivamente, -accionantes- que decidió “…PRESCINDIR DE SUS SERVICIOS A PARTIR DE LA FECHA, en aplicación del Artículo  46° Inc. c) ‘Ante reiteradas Amonestaciones Escritas y Reincidencias en infracciones, con grave perjuicio para la Institución’” (sic [Conclusión II.1]); en consecuencia, las precitadas por memoriales presentados el 5 de junio de 2019, interpusieron recurso de revocatoria que fueron respondidos a través de las Notas CITE: SENASIR UDO DGE 102/2019 y 103/2019 de 17 de junio, refiriendo que: “…al no estar comprendido su petitorio dentro del ámbito de aplicación del ‘Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos’, NO CORRESPONDE INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA ALGUNO” (sic); que al tener la calidad de servidoras públicas de carácter provisorio, su designación no obedeció a un proceso de reclutamiento y selección de personal, sino a una libre designación y están sujetas a igual desvinculación; por lo que, no se necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno o de otro tipo pues no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir, no gozan de inamovilidad laboral (Conclusión II.2).