SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Ante reiteradas Amonestaciones Escritas y Reincidencias en infracciones, con grave perjuicio para la Institución

Carla Peggy Salas Vargas, ejercía el cargo de Jefa de la Unidad de Desarrollo Organizacional y Nela Leda Terrazas Vega, el de Jefa de la Unidad Nacional de Operaciones en el SENASIR; sin embargo, a través de los Memorándums SENASIR DGE. 06/2019 y 07/2019 ambos de 31 de mayo, emitidos por el entonces Director General Ejecutivo a.i. de dicha institución, quedaron destituidas de los mismos, en aplicación del “…Articulo 46 Inc. c) ‘Ante reiteradas Amonestaciones Escritas y Reincidencias en infracciones, con grave perjuicio para la Institución…’” (sic); no identificándose a qué norma correspondía el precepto prenombrado; asimismo, su desvinculación no emergió de un proceso disciplinario interno previo, en el que se determine la comisión de las faltas atribuidas; tal aspecto fue reclamado mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, además de la solicitud de reconsideración de su retiro que desplegaron el 29 de agosto de 2019; empero, recibieron como respuesta reiterada y automática en dichas instancias, que los cargos públicos que ejercían respondían a su condición de servidoras públicas de carácter provisorio conforme el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); que fueron designadas por decisión de la autoridad de la entidad y no sobre la base de un proceso de reclutamiento y selección de personal, por tanto de libre remoción; por lo cual, no se requería de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno o de otro tipo; impidiéndoles así ejercer su derecho a presentar descargos, aclaraciones y justificaciones respecto a las reiteradas amonestaciones escritas y reincidencia en infracciones, pues si se buscaba destituirlas de manera directa sin previo proceso -conforme al precepto que se invocó, el que suponen pertenece al Reglamento Interno de Personal del SENASIR-, el inmediato superior y el responsable de área debieron emitir un informe detallando las infracciones en las que incurrieron, aspecto que no aconteció.