SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo indicaron que, el 21 de noviembre de 2019, solicitaron al SENASIR una certificación; en respuesta, dicha entidad señaló que en la Unidad de Desarrollo Organizacional “…no se evidenci[ó] la existencia del informe que exige el Art. 46, Inc. c) del reglamento interno de personal…” (sic); que, tampoco constaba que hubieran sido sometidas a proceso administrativo interno; aspectos que acreditaron que su despido fue discrecional; asimismo, el único fundamento que se plasmó en los recursos de revocatoria y jerárquico para ratificar su destitución, fue que tenían calidad de funcionarias de libre nombramiento; en cuya consecuencia, serían de libre remoción; conclusión a la que se arribó sin considerar el entendimiento desarrollado en la SCP 2264/2013 de 16 de diciembre, que en un caso similar estableció que independientemente de la clase de funcionario que se ostente, al invocarse la comisión de faltas en el ejercicio de funciones, como motivo de desvinculación laboral, previamente debe instaurarse un proceso administrativo en el que se determine responsabilidad y el procesado pueda asumir defensa, no correspondiendo su destitución de manera arbitraria; razonamiento que debió ser aplicado en su caso.

A la interrogante de la Vocal de la Sala Constitucional en relación a los memorándums de llamadas de atención, Carla Peggy Salas Vargas, indicó que se debe diferenciar estos, de los instructivos de trabajo que recibió durante los dieciséis años del ejercicio de sus funciones tuvo cinco llamadas de atención, las cuatro últimas correspondientes a la gestión 2019, no habiéndose cumplido el procedimiento para su desvinculación directa; asimismo, Nela Leda Terrazas Vega, aludió que, en once años de trabajo en la entidad tuvo diez memorándums debido a “…una persecución hacia [su] persona…” (sic).