SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los personeros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la comuna Alejo Calatayud del referido departamento, obraron conforme a derecho; toda vez que, su actuación se limitó a intervenir en un hecho donde se encontraba involucrado un menor de edad, y conseguir la acogida necesaria, aprobada por una autoridad jurisdiccional; circunstancias que no constituyen una privación de libertad; 2) El plazo de treinta días, concedido por el Juez a cargo del proceso, aún se encontraba vigente; consecuentemente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, deberá presentar su informe y determinarse la medida de integración del niño en una familia sustituta o derivación a un centro de acogimiento e incluso a su familia de origen; 3) Se deduce que la madre del menor tenía conocimiento del trámite interpuesto en el caso presente; toda vez que, fue entrevistada de manera personal por la autoridad ahora demandada; 4) En cuanto al estado físico y de salud del menor, se pudo colegir que la misma fue ocasionada por un funcionario policial, cuando fue detenido, estando el autor procesado penalmente; y, 5) En la entrevista reservada realizada al menor en audiencia, se pudo constatar que éste reconoció estar cómodo en el Hogar de acogida, donde no sufrió ningún tipo de agresión física ni psicológica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- sin embargo, en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta
- III.3.
- CONFIRMAR