Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.1.
II.1. Por oficio de 9 de enero de 2020, dirigido al Director del Centro de Acogida “Zapatito”, Milenka Arandia Iriarte y Erika Melgarejo Mendoza, Trabajadora Social y Psicóloga, respectivamente, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía Alejo Calatayud, solicitaron la acogida circunstancial del menor NN de diez años de edad, alegando encontrase en situación de vulnerabilidad al ser víctima de agresión física (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- sin embargo, en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta
- III.3.
- CONFIRMAR