Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial de 13 enero de 2020, Janeth Lourdes Apaza Huanca, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, informó acogimiento circunstancial del niño NN; atendido por Helen Sánchez Quiñonez, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, quien por decreto de 20 del mismo mes y año, concedió el plazo de treinta días para lograr que el menor sea reinsertado a la familia de origen (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- sin embargo, en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta
- III.3.
- CONFIRMAR