SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
1)
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó in extenso su memorial de acción de defensa y ampliando la misma mencionó que: 1) El día de la audiencia de acción de libertad presentaron escrito retirando la mencionada acción en contra de los trece Secretarios de los Juzgados, a efecto de que no se genere ninguna responsabilidad en contra de los citados; 2) La autoridad ahora demandada hizo alusión a que se encontraría de vacaciones y su suplente es el “juzgado 2 de anticorrupción” (sic) y en ese Juzgado tendría que haberse presentado cualquier actuado siempre y cuando no sea con detenido preventivo; y, 3) Presentaron su memorial de tramitación de modificación de medida cautelar impetrando su libertad pura y simple el 14 de enero de 2020, tal cual se acreditó a fs. 17 de la presente acción de libertad. Por lo que solicitó al Juez de garantías conceder la tutela impetrada y remitir obrados al Juzgado de turno para que considere la petición y señale audiencia para decidir si les dan la libertad pura y simple.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a). De orden procesal
- b). De orden sustantivo
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR