SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

i)

Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en audiencia refirió que: i) Tuvo conocimiento de una acción de libertad planteada en su contra, por no considerar la solicitud de modificación de medida cautelar para que se conceda la libertad pura y simple a la accionante, como consecuencia del incumplimiento por parte del Ministerio Público a una conminatoria del 6 de enero de 2020; ii) Cabe manifestar que la suscrita se encontraría en vacación desde el 9 de enero de 2020 hasta el 2 de febrero de igual año, nombrándose como suplente a la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz; iii) Conforme al art. 130 del CPP, los plazos procesales estarían suspendidos, y al retorno de su vacación judicial resolverá si el Ministerio Público dio cumplimiento a la conminatoria emitida por su despacho; y, iv) Desconoce la existencia de un pliego acusatorio presentado en su Juzgado, fuera de plazo y que su persona no ha vulnerado ningún derecho constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Jorge Alberto Vaca García, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, a través del informe presentado el 15 de enero de 2020, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que el 13 del referido mes y año al promediar las 18:40, se aproximó a Secretaria Iván Tristán Ortiz, representante del Ministerio Público intentando presentar un requerimiento conclusivo, pero que por Instructivo DPCHO PRES. TDJ SCZ 6/2018 de 16 de mayo, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quedaba prohibido recepcionar todo documento referente al cumplimiento de plazo y requerimiento conclusivo.

Remberto Gustavo Roca Galviz, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento, por informe escrito de 15 del señalado mes y año, cursante a fs. 14, refirió que en ningún momento se contactaron con su persona ni mucho menos recibió algún documento referente al caso FIS ANTI 015139 con NUREJ 701199201515159, en cumplimiento al mencionado Instructivo.