SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
i)
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en audiencia refirió que: i) Tuvo conocimiento de una acción de libertad planteada en su contra, por no considerar la solicitud de modificación de medida cautelar para que se conceda la libertad pura y simple a la accionante, como consecuencia del incumplimiento por parte del Ministerio Público a una conminatoria del 6 de enero de 2020; ii) Cabe manifestar que la suscrita se encontraría en vacación desde el 9 de enero de 2020 hasta el 2 de febrero de igual año, nombrándose como suplente a la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz; iii) Conforme al art. 130 del CPP, los plazos procesales estarían suspendidos, y al retorno de su vacación judicial resolverá si el Ministerio Público dio cumplimiento a la conminatoria emitida por su despacho; y, iv) Desconoce la existencia de un pliego acusatorio presentado en su Juzgado, fuera de plazo y que su persona no ha vulnerado ningún derecho constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Jorge Alberto Vaca García, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, a través del informe presentado el 15 de enero de 2020, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que el 13 del referido mes y año al promediar las 18:40, se aproximó a Secretaria Iván Tristán Ortiz, representante del Ministerio Público intentando presentar un requerimiento conclusivo, pero que por Instructivo DPCHO PRES. TDJ SCZ 6/2018 de 16 de mayo, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quedaba prohibido recepcionar todo documento referente al cumplimiento de plazo y requerimiento conclusivo.
Remberto Gustavo Roca Galviz, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento, por informe escrito de 15 del señalado mes y año, cursante a fs. 14, refirió que en ningún momento se contactaron con su persona ni mucho menos recibió algún documento referente al caso FIS ANTI 015139 con NUREJ 701199201515159, en cumplimiento al mencionado Instructivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a). De orden procesal
- b). De orden sustantivo
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR