SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto en suplencia legal de su similar Décimo Cuarto, ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 01/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para denunciar la lesión del derecho al debido proceso vía acción de libertad, se deben cumplir con dos presupuestos claramente establecidos en la jurisprudencia constitucional; los cuales en el presente caso no se cumplen, dado que la accionante no se encuentra en estado de indefensión, pudiendo en todo caso solicitar la remisión de su proceso a la autoridad de turno por vacación judicial; asimismo, es necesario que el acto vulnerario se halle vinculado con la libertad por operar como causa directa para su lesión; extremo que no se presenta en el caso de autos, puesto que la impetrante de tutela se encuentra en libertad con imposición de medidas sustitutivas, sin orden de aprehensión en su contra o con detención preventiva que restrinja su libertad y con la facilidad de hacer respetar sus derechos conforme las normas intraprocesales penales; y, 2) Finalmente, al estar en vacación judicial la Jueza hoy demandada y en suspensión los plazos de los sujetos procesales, no existió vulneración al principio del debido proceso y menos al derecho a la libertad, siendo además que, las partes procesales tienen la instancia ordinaria para que sus pretensiones sean atendidas, misma que debe ser agotada y no acudir directamente a las acciones de defensa, pues ello sería contravenir con el principio de seguridad jurídica.