SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 005/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 142 a 147 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Al Tribunal de garantías constitucionales, no le compete juzgar el criterio jurídico empleado por la vocal ahora accionada, que la llevó a tomar la determinación de confirmar la resolución impugnada, dado que además de estar debidamente fundamentada y sustentada legalmente, precisa los elementos de convicción que le permitieron asumir esa decisión; lo contrario significaría convertirse en Tribunal de casación, sobrepasando las atribuciones que le corresponden; b) Las vías para seguir mejorando la situación jurídica del accionante, aún son posibles dentro de la razonabilidad y además las medidas cautelares en función a lo establecido por el art. 250 del CPP, son de carácter revocable o modificable aun de oficio, no causan estado y pueden ser revisables de forma permanente en cualquier momento, teniendo el accionante la oportunidad de persistir en lo alegado, demostrando objetivamente su pretensión; y, c) El Auto de Vista impugnado de fecha 23 de enero de 2020, contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia, por lo que no se verifica vulneración a su derecho a la defensa alegada por la accionante por cuanto en el desarropo del proceso no se vio limitado de ninguna manera, pues ejerció ampliamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas,
- CONFIRMAR