SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2020-S1

Fecha: 14-Oct-2020

1)

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 80 a 81 vta., señaló: 1) Respecto a la solicitud de aplicación de la              SCP 0185/2019-S3, el impetrante de tutela no refirió cuál la ratio decidendi aplicable al caso, tampoco cumplió con la carga procesal de argumentación en cuanto a la vinculatoriedad; 2) En audiencia de apelación, el accionante se limitó a solicitar la revisión del acta de audiencia, sin mencionar cual argumento no hubiera respondido el Tribunal a quo; 3) El peticionante de tutela, no señaló de qué manera seria infundado u omisivo el Auto de Vista impugnado; en ese sentido, no corresponde manifestarse sobre cuestiones que no fueron expuestas; 4) En relación al art. 234.10 del CPP, ahora numeral 7, en el caso se trata de victimas mujeres y menores de edad que se encuentran en un grupo vulnerable y merecen un trato diferenciado, que no solo lo reconoce nuestra Constitución Política del Estado, sino también, la Convención Belén do Para; y, 5) Respecto al art. 235.2 de la Norma adjetiva penal, la Resolución emitida por el Tribunal a quo y la del Tribunal ad quem, resulta ser fundamentada y no vulnera en absoluto el art. 124 del mencionado cuerpo normativo.  

   CONCEDER la tutela con relación al derecho al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación, a la defensa, a la libertad, respecto a la denuncia con relación al art. 235.2 CPP; por lo que, se deja sin efecto el Auto de Vista 60/2020 de 12 de febrero, pronunciado por la Vocal de la Sala Penal Primera del departamento de La Paz, debiendo en el plazo de tres (3) días de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, emitir una nueva resolución, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.