SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
1)
Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 80 a 81 vta., señaló: 1) Respecto a la solicitud de aplicación de la SCP 0185/2019-S3, el impetrante de tutela no refirió cuál la ratio decidendi aplicable al caso, tampoco cumplió con la carga procesal de argumentación en cuanto a la vinculatoriedad; 2) En audiencia de apelación, el accionante se limitó a solicitar la revisión del acta de audiencia, sin mencionar cual argumento no hubiera respondido el Tribunal a quo; 3) El peticionante de tutela, no señaló de qué manera seria infundado u omisivo el Auto de Vista impugnado; en ese sentido, no corresponde manifestarse sobre cuestiones que no fueron expuestas; 4) En relación al art. 234.10 del CPP, ahora numeral 7, en el caso se trata de victimas mujeres y menores de edad que se encuentran en un grupo vulnerable y merecen un trato diferenciado, que no solo lo reconoce nuestra Constitución Política del Estado, sino también, la Convención Belén do Para; y, 5) Respecto al art. 235.2 de la Norma adjetiva penal, la Resolución emitida por el Tribunal a quo y la del Tribunal ad quem, resulta ser fundamentada y no vulnera en absoluto el art. 124 del mencionado cuerpo normativo.
1° CONCEDER la tutela con relación al derecho al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación, a la defensa, a la libertad, respecto a la denuncia con relación al art. 235.2 CPP; por lo que, se deja sin efecto el Auto de Vista 60/2020 de 12 de febrero, pronunciado por la Vocal de la Sala Penal Primera del departamento de La Paz, debiendo en el plazo de tres (3) días de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, emitir una nueva resolución, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- I.
- Fragmento 29
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 33
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- 13.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- se encuentra dentro del ámbito de protección reforzada
- Fragmento 39
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido