SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en su contra por el supuesto delito de abuso sexual, se emitió la Resolución de imputación formal 72/2018, de la que derivó la Resolución 234/2018 de 7 de septiembre, a través de la cual se determinó su detención preventiva, ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233. 1 y 2; 234.1, 2, y 10; y, 235. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, solicitada la cesación a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 144/2019 se dejó subsistentes los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del referido cuerpo normativo; Resolución que, en apelación, fue ratificada por el Auto de Vista 97/2019.
Conforme al art. 239.1 del CPP, reiteró su solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva, presentando nuevos elementos para desvirtuar el riesgo de fuga del art. 234.10 del mencionado Código, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, como el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado de Antecedentes Policiales, que demuestran que no cuenta con ningún antecedente en su contra; además, informes psicológicos donde se determina que no presenta signos de inclinaciones a delitos sexuales y de agredir a menores; empero, los Jueces, emitieron la Resolución 78/2019 de 23 de diciembre, con un criterio erróneo respecto a dicho riesgo procesal; es así que, la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, que reconduce la SCP 0056/2014, señala que el referido riesgo procesal como peligro efectivo para la victima ha sido superado, debiendo ser analizado atendiendo el carácter vulnerable de las victimas ha sido superado, debiendo ser analizado en base a la peligrosidad del imputado, a través de la existencia de antecedentes judiciales con sentencia ejecutoriada; y, en relación al art. 235.2 del CPP, acompañó el pliego acusatorio y la acusación particular; por lo que interpuso el recurso de apelación incidental.
Atendido el recurso de apelación por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 60/2019 de 12 de febrero, declaró la admisibilidad del referido recurso, formulado por el imputado y la parte querellante y, la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución de primera instancia; fallo que trasgrede sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- I.
- Fragmento 29
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 33
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- 13.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- se encuentra dentro del ámbito de protección reforzada
- Fragmento 39
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido