SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 85 a 91, denegó la tutela solicitada; determinación sustentada con base en los siguientes fundamentos; i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0016/2015-S2 de 16 de enero y la 1564/2014 de 1 de agosto, señalan que: “comprende a los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, que requieren de una protección inmediata…”, por lo que el Estado debe brindar una protección inmediata y específica conforme a los arts. 60, 67, 68 y 69 de la CPE; a su vez, la SCP 0217/2014 indica que la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso cambió de línea jurisprudencial, toda vez que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta; por su parte, la SCP 0389/2018-S2 de 24 de julio, señala sobre la presunción de veracidad de lo denunciado en las acciones de defensa, que la autoridad o persona demandada, tiene el derecho a la defensa, en cuya virtud podrá presentar prueba que considere pertinente para desvirtuar el acto ilegal denunciado; asimismo, la SCP 0087/2012 de 19 de abril sostiene que, la parte demandada se encuentra impedida por su propio interés en presentar prueba para desestimar la acción de libertad cuya negligencia da lugar a responsabilidad constitucional; y, ii) El Auto de Vista 60/2020 de 12 de febrero, consideró la base fáctica y legal, así como el análisis de los agravios invocados, realizando una ponderación de derechos del acusado y de la víctima (mujer en situación de vulnerabilidad); entendimiento asumido en base la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, que señala la protección de victimas niñas y adolescentes mujeres en procesos penales, bajo un enfoque interseccional; que al tratarse de grupos generacionales vulnerables, se evidencia que no se ha fundamentado por la parte accionante ni probado objetivamente, dentro de los parámetros de razonabilidad y lógica la procedencia de la misma, en consecuencia se aplicó la protección reforzada que el Estado debe otorgar por pertenecer a un grupo vulnerable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- I.
- Fragmento 29
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 33
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- 13.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- se encuentra dentro del ámbito de protección reforzada
- Fragmento 39
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido