SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2020-S1

Fecha: 14-Oct-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en  Juez de garantías, mediante Resolución 002/2020 de 20 de febrero, cursante de   fs. 85 a 91, denegó la tutela solicitada; determinación sustentada con base en los siguientes fundamentos; i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0016/2015-S2 de 16 de enero y la 1564/2014 de 1 de agosto, señalan que: “comprende a los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, que requieren de una protección inmediata…”, por lo que el Estado debe brindar una protección inmediata y específica conforme a los arts. 60, 67, 68 y 69 de la CPE; a su vez, la SCP 0217/2014 indica que la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso cambió de línea jurisprudencial, toda vez que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta; por su parte, la SCP 0389/2018-S2 de 24 de julio, señala sobre la presunción de veracidad de lo denunciado en las acciones de defensa, que la autoridad o persona demandada, tiene el derecho a la defensa, en cuya virtud podrá presentar prueba que considere pertinente para desvirtuar el acto ilegal denunciado; asimismo, la SCP 0087/2012 de 19 de abril sostiene que, la parte demandada se encuentra impedida por su propio interés en presentar prueba para desestimar la acción de libertad cuya negligencia da lugar a responsabilidad constitucional; y, ii) El Auto de Vista 60/2020 de 12 de febrero, consideró la base fáctica y legal, así como el análisis de los agravios invocados, realizando una ponderación de derechos del acusado y de la víctima (mujer en situación de vulnerabilidad); entendimiento asumido en base la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, que señala la protección de victimas niñas y adolescentes mujeres en procesos penales, bajo un enfoque interseccional; que al tratarse de grupos generacionales vulnerables, se evidencia que no se ha fundamentado por la parte accionante ni probado objetivamente, dentro de los parámetros de razonabilidad y lógica la procedencia de la misma, en consecuencia se aplicó la protección reforzada que el Estado debe otorgar por pertenecer a un  grupo vulnerable.