SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se ordene su libertad inmediata, con responsabilidad contra la autoridad demandada; y, b) Se deje sin efecto el Auto de Vista 60/2019 de 12 de febrero, y se ordene que la autoridad judicial demandada emita una nueva resolución, resolviendo todos los agravios planteados.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación, a la defensa, a la libertad, y al principio de legalidad; toda vez que, la Vocal demandada, al emitir el Auto de Vista 60/2020, declaró la improcedencia de las cuestiones apeladas y confirmó la Resolución de primera instancia, al concurrir los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; fallo que incurre en ilegalidad, al no considerar todos los agravios expuestos; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, y consecuencia: a) Se ordene su libertad inmediata, con responsabilidad contra la autoridad demandada; y, b) Se deje sin efecto el referido Auto de Vista 60/2020, y se ordene que la autoridad judicial demandada emita una nueva resolución, resolviendo todos los agravios planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- I.
- Fragmento 29
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 33
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- 13.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- se encuentra dentro del ámbito de protección reforzada
- Fragmento 39
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido