SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S1

Fecha: 14-Oct-2020

a)

Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señaló lo siguiente: a) El art. 91 del CPP, dispone que cuando el rebelde comparece, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las ordenes dispuestas; b) La impetrante de tutela purgó su rebeldía, en consecuencia no existe mandamiento de aprehensión que ponga en riesgo su libertad; además, dicha disposición no tiene ese fin; puesto que, se lo emite con el objeto de que las personas sean conducidas ante la autoridad que los requiera; y, c) Por Auto de 26 de febrero de 2020, se corrigió la Providencia de 20 del mismo mes y año, lo que significa que no se encuentra en riesgo su libertad física o de locomoción.

Posteriormente, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre de 2004[3], refirió que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotados éstos, es posible acudir a la justicia constitucional a través del entonces recurso de amparo constitucional, al ser el medio idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, salvo que se constate que a consecuencia de dichas violaciones, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad. Los criterios señalados fueron sistematizados en la SC 0619/2005-R de 7 de junio[4] indicando que para la tutela del debido proceso a través del entonces recurso de hábeas corpus, debían concurrir los siguientes requisitos: a) Los actos u omisiones denunciados debían estar vinculados con la libertad y ser causa directa para su supresión o limitación; y, b) Debía existir absoluto estado de indefensión, impidiéndoles impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso.