Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
II.3.
II.3. Conforme al Auto de 26 de febrero de 2020, la autoridad demandada en atención a lo dispuesto por el art. 168 del CPP, corrigió la providencia de 20 del mismo mes y año, disponiendo “por purgada la rebeldía de la acusada Sofía Telma Guzmán Carpio dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto en acta de audiencia de fecha 13 de febrero de 2020” [sic (fs. 10)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 13
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- III.3.
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.5.
- REVOCAR
- 2º
- MAGISTRADA
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde