SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, en el caso de autos y conforme a la fundamentación de la peticionante de tutela, no se evidenció que la autoridad demandada haya vulnerado el debido proceso y puesto en peligro su libertad de locomoción de la mencionada; 2) De los antecedentes remitidos se evidencia que el 20 de febrero de 2020, purgó rebeldía la ahora accionante, entendiendo tácitamente la aplicación del art. 91 del CPP; es decir, que quedó sin efecto las ordenes dispuestas para la comparecencia de la declarada rebelde; y, 3) Cursa en obrados el Auto de 26 de febrero del referido año; por la cual, la autoridad demandada al amparo del art. 168 del mismo cuerpo legal, corrigió la Providencia de 20 del mismo y año, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión; además, señaló fecha de juicio para el 6 de marzo del referido año a horas 14:30; por lo que, el derecho reclamado no es evidente; puesto que, el Auto por el que se corrigió el procedimiento fue anterior a la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 13
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- III.3.
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.5.
- REVOCAR
- 2º
- MAGISTRADA
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde