SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias de Fabiola Elena Meneses, por la presunta comisión del delito contra el honor, el 13 de febrero de 2020, debió continuarse con el desarrollo del debate oral en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; empero, no pudo asistir debido a que la flota que la transportaba desde la ciudad de Oruro se demoró más de lo habitual, situación que originó que la mencionada autoridad la declare rebelde y disponga la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, el 19 del mismo mes y año, purgó rebeldía pidiendo se deje sin efecto el referido mandamiento; sin embargo, a través del Decreto de 20 de igual mes y año, la citada autoridad estableció simplemente por purgada su rebeldía, sin pronunciarse respecto al mandamiento de aprehensión, lo que da a entender que el mismo continúa vigente y que podría ser mal utilizado por la denunciante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 13
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- III.3.
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.5.
- REVOCAR
- 2º
- MAGISTRADA
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde