SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y ampliándolos indicó que: a) E n audiencia llevada a cabo el 13 de febrero de 2020, en su calidad de defensor del imputado, no se le permitió realizar una motivación previa y fue interrumpido sistemáticamente por la autoridad demandada a momento de exponer los agravios quien incluso determinó la suficiente intervención; hechos que no constan en el acta de audiencia, por lo que solicitó copia magnetofónica de la grabación de la audiencia, misma que le fue negada; b) No puede existir doble imputación; sin embargo, en la presente causa, inicialmente, a raíz de la imputación por la presunta comisión del delito de homicidio, se determinó su detención preventiva; posteriormente, se formuló una nueva imputación formal, esta vez por la presunta comisión del delito de asesinato, sin que el requerimiento señale que se trata de una ampliación de la imputación ni solicitó de manera expresa la aplicación de medidas cautelares limitándose a ratificar la medida cautelar dispuesta; c) Se reclamó al Juez de instancia la nulidad de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, dado que existía una doble imputación y no se fijó expresamente por el Ministerio Público la solicitud de imposición de medidas cautelares; sin embargo, dicha autoridad de manera oficiosa amplió la aplicación de medidas cautelares en contra del imputado desconociendo el procedimiento establecido por los arts. 247 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); hecho que fue puesto en conocimiento a través del recurso de apelación; no obstante, la autoridad demanda señaló que se hubiera consentido dicha decisión, mediante Auto de Vista, que aclara es de 13 de febrero de 2020; y, d) Pese a lo dispuesto por el art. 113 de la Ley 1173 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, referido a la realización de audiencias, no se le permitió, a su defensa técnica, desarrollar los agravios, como si fuera una cuestión personal de la autoridad demandada en contra de su defensor.
A momento de solicitar complementación, aclaró que no es evidente que hubiera afirmado que no se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, sino que reclamó la tergiversación del procedimiento; solicitando se aclare que no hubo audiencia a objeto de implementar nuevos riesgos procesales; solicitando .además que se le franquee en triple ejemplar el fallo de la Sala Constitucional, sin cambiar absolutamente nada, debiéndose copiar de la grabación en el término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 119.II de la CPE dispone que: ‘Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa’,
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR