SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de “homicidio”, a raíz de un primer requerimiento de imputación formal, se dispuso su detención preventiva, posteriormente, omitiendo sus propias atribuciones, el Ministerio Público emitió un segundo requerimiento de imputación, señalándose audiencia de consideración de medida cautelar en la que de manera abrupta se ampliaron nuevos riesgos procesales; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental el 3 de enero de 2020, llevándose a cabo audiencia el 13 de febrero de igual año, un mes después de haberse solicitado, en cuyo desarrollo, la autoridad demandada atentó a su derecho a la defensa al subordinarlo al cumplimiento de formalidades, dado que, arbitrariamente interrumpió reiteradamente la argumentación de su defensa, so pretexto que debía remitirse a los agravios, tergiversando así el procedimiento.
Emitiéndose el Auto de Vista de 14 de febrero de 2020, en el que se advirtió cierta falencia de fundamentación, dado que no se revisó responsablemente el legajo de la apelación; asimismo, su solicitud de emisión de fotocopia legalizada y copia de la grabación magnética de la audiencia se encuentra pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 119.II de la CPE dispone que: ‘Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa’,
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR