Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción en relación al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; puesto que en audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares, la autoridad demandada de manera arbitraria interrumpió reiteradamente la argumentación de su defensa técnica respecto a la existencia de una doble imputación y el señalamiento indebido de audiencia, bajo el justificativo de que debía remitirse a los agravios; asimismo, se encuentra pendiente su solicitud de que se le otorgue copia magnética de grabación del referido acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 119.II de la CPE dispone que: ‘Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa’,
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR