SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
a)
Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 17 a 18, señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto Interlocutorio 607/2019 de 22 de septiembre, se determinó la detención preventiva del ahora accionante, en el cual “se refiere al informe del funcionario que acompañó al imputado el 21 de septiembre de 2019, donde se llevó a un lote baldío el cual refiere el imputado que es su domicilio y desconociendo su ubicación” (sic), además que mediante certificación de datos, se tiene que tuviera su domicilio en la zona Quintanilla de la ciudad de Cochabamba, b) El Auto Interlocutorio 661/2019 de 16 de octubre, señaló tres puntos a ser cumplidos por el imputado:b.1) El investigador no puede encontrar el domicilio del procesado, b2) Existe duda por cuanto el denunciado tendría otro domicilio en la ciudad de Cochabamba y; b.3) No cuenta con acta de “ampliación informativa”, aspectos que debieron ser desvirtuados, ya que se referían a la acreditación del domicilio; c) Si bien presentó dos documentos de cédula de identidad y fotocopia legalizada del SEGIP, el cual indica su residencia en la Prolongada Dionicio Espejo entre las calles Dionicio Espejo, Lote 10, urbanización La Pampita de Oruro; sin embargo, no enerva los dos domicilios debido a que no se desvirtúa el informe policial y tampoco presenta declaración ampliatoria referente a su morada; y, d) El Auto de Vista, incidió en la exigencia de desvirtuar el domicilio de la ciudad de Cochabamba, no existiendo una aclaración sobre el cambio del mismo, o como lo hubiese dejado, por lo que los documentos presentados no son suficientes para enervar el riesgo de fuga del art. 234.1 del CPP, motivos por los que se debe denegar la acción de libertad, porque se ha efectuado el razonamiento para llegar a sostener la insuficiente prueba presentada a su petitorio de cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 10
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo; es decir, su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre[9], entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo[10] señaló que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- Fragmento 15
- : a)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)