SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S1

Fecha: 14-Oct-2020

a)

Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 17 a 18, señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto Interlocutorio 607/2019 de 22 de septiembre, se determinó la detención preventiva del ahora accionante, en el cual “se refiere al informe del funcionario que acompañó al imputado el 21 de septiembre de 2019, donde se llevó a un lote baldío el cual refiere el imputado que es su domicilio y desconociendo su ubicación” (sic), además que mediante certificación de datos, se tiene que tuviera su domicilio en la zona Quintanilla de la ciudad de Cochabamba, b) El Auto Interlocutorio 661/2019 de 16 de octubre, señaló tres puntos a ser cumplidos por el imputado:b.1) El investigador no puede encontrar el domicilio del procesado, b2) Existe duda por cuanto el denunciado tendría otro domicilio en la ciudad de Cochabamba y; b.3) No cuenta con acta de “ampliación informativa”, aspectos que debieron ser desvirtuados, ya que se referían a la acreditación del domicilio; c) Si bien presentó dos documentos de cédula de identidad y fotocopia legalizada del SEGIP, el cual indica su residencia en la Prolongada Dionicio Espejo entre las calles Dionicio Espejo, Lote 10, urbanización La Pampita de Oruro; sin embargo, no enerva los dos domicilios debido a que no se desvirtúa el informe policial y tampoco presenta declaración ampliatoria referente a su morada; y, d) El Auto de Vista, incidió en la exigencia de desvirtuar el domicilio de la ciudad de Cochabamba, no existiendo una aclaración sobre el cambio del mismo, o como lo hubiese dejado, por lo que los documentos presentados no son suficientes para enervar el riesgo de fuga del art. 234.1 del CPP, motivos por los que se debe denegar la acción de libertad, porque se ha efectuado el razonamiento para llegar a sostener la insuficiente prueba presentada a su petitorio de cesación de la detención preventiva.