SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

1)

Nataly Emma Vargas Vargas, Autoridad Sumariante del Ministerio Público en audiencia manifestó que: 1) Fue designada en el cargo de Autoridad Sumariante a fines de septiembre de 2019, siendo posesionada los días 12 y 14 del mismo mes y año; 2) Del informe -LFMM 76/2019 de 28 de noviembre- emitido por su Asistente Legal, por disposición del Director de Régimen Disciplinario -del Ministerio Público- pasaron a su despacho seis procesos disciplinarios de la gestión 2018. Luego le asignaron treinta y tres denuncias disciplinarias nuevas; 3) La denuncia presentada por el accionante el 3 de octubre de 2019 se encontraba en espera hasta tanto se designe a una nueva Autoridad Sumariante. Esa denuncia ingresó a su despacho el 11 de noviembre de ese año, emitiendo el mismo día un Auto de Observación que no pudo ser notificado al denunciante, debido a que esa semana no asistió a las oficinas de Régimen Disciplinario a hacer el seguimiento de su denuncia. El 20 de noviembre de 2019, la referida Asistente Legal se comunicó por celular con el accionante para hacerle conocer que su denuncia ya fue respondida, quien señaló que no se encontraba en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por motivos laborales pero que retornaría el 22 de igual mes y año; 4) El 26 de noviembre de 2019, el accionante en compañía de su abogado fue notificado con el Auto de Observación de Denuncia 15/2019 y el 27 de igual mes y año, presentó memorial de subsanación y como efecto de ello, emitió la Resolución de Admisión de Denuncia 10/2019 de 28 de noviembre, cumpliendo con lo establecido por los arts. 50 y 52 del Reglamento de Régimen Disciplinario -del Ministerio Público-, no siendo evidente la omisión indebida denunciada en esta acción de defensa; y, 5) El accionante no hizo el seguimiento a su denuncia disciplinaria ni efectuó las averiguaciones respectivas en las oficinas del Régimen Disciplinario ni ante las autoridades superiores del Ministerio Público, para conocer el motivo de la falta de respuesta a su denuncia antes de interponer la presente acción tutelar, incumpliendo así con el principio de subsidiariedad. En ese sentido, pide se declare improcedente la acción de defensa planteada conforme a lo previsto por los arts. 52 y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).