SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se conmine a la Autoridad Sumariante del Ministerio Público -hoy accionada- a cumplir con lo dispuesto por los arts. 127 de la LOMP y 23.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público; y, b) Se pronuncie sobre la denuncia disciplinaria presentada el 3 de octubre de 2019 contra Evelyn Karen Calderón Yana, Fiscal de Materia.

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Después de ser notificado con la presente acción de defensa y el señalamiento de día y hora de audiencia para su consideración, recién el 26 de noviembre de 2019 fue notificado con la Resolución de Observación de Denuncia -A.S. NVV 15/2019 de 11 de noviembre, emitida por la Autoridad Sumariante-, mediante la cual se le concedió el plazo de veinticuatro horas para que subsane las observaciones realizadas, por lo que presentó la aclaración y subsanó la denuncia el 27 de noviembre de 2019, conforme al sello de recepción; y, b) El art. 61 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, dispone que en caso de observaciones subsanadas por la parte denunciante, la Autoridad Sumariante tiene cuarenta y ocho horas para admitir o rechazar la denuncia; en ese sentido, tiene hasta las 16:45 del día de hoy -se entiende 29 de noviembre de 2019- para admitir o rechazar su denuncia, por lo que sigue latente la amenaza de restricción del “procedimiento activo”. Por lo expuesto, pide se conceda la tutela y se disponga que la Autoridad Sumariante ahora accionada se pronuncie en el plazo legal respecto a la subsanación y aclaración de la denuncia presentada.

Ante la pregunta efectuada por la Vocal de la Sala Constitucional con relación al motivo por el cual no compareció por una semana a las oficinas de Régimen Disciplinario a hacer el seguimiento de su denuncia y que tuvieron que llamarlo por celular para poner en su conocimiento la Resolución de Observación de Denuncia. El accionante señaló que desde que interpuso su denuncia hizo el seguimiento de la misma todos los días. El 11 de noviembre de 2019, se pronunció la Resolución de Observación de Denuncia; sin embargo, antes de ingresar la presente acción de amparo constitucional tutelar el 18 del mes y año citados, personalmente fue a las oficinas de Régimen Disciplinario donde le informaron que no había una respuesta a su denuncia, razón por la cual interpuso esta acción tutelar. Además, se indica que fue admitida su denuncia el 28 de noviembre de ese año y pese a que se encontraba en esas dependencias por otro proceso, no fue comunicado sobre la admisión mencionada, desconociendo la respuesta.