SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

1)

Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de marzo de 2020, cursante a fs. 101 a vta., señaló que: 1) La acción intentada no contiene ninguna fundamentación menos identificación de agravios; 2) El Auto de Vista emitido no pone en peligro su vida, no se constituye en un proceso ilegal ya que la restricción de su libertad fue dispuesta en previsión del art. 233.1 y 2 en relación a los arts. 234 y 235 del CPP; 3) Se estableció la persistencia del peligro procesal en base a los antecedentes, elementos de convicción y el estado de vulnerabilidad de la menor víctima en sujeción al art. 60 de la CPE y en observancia al carácter vinculante de la SCP 001/2019, que manda a precautelar los derechos de las mujeres víctimas y niñas vulnerables; 4) Aclaro que la concurrencia de un riesgo procesal no recae automáticamente en la libertad y/o aplicación de una medida sustitutiva conforme los lineamientos de la SCP 385/2017-S2 de 25 de abril; y, 5) Los elementos nada atinentes presentados por la defensa del imputado, merecieron por parte del Tribunal previo análisis  y valoración de acuerdo al principio de la sana crítica, lógica y experiencia, respuesta clara y oportuna a cada planteamiento, por ejemplo se señaló que los requerimientos fiscales presentados no tenían la calidad de elemento de convicción, habiendo sido presentados en plena inobservancia del art. 280 del CPP, por cuanto la resolución emitida no es ilegal ni arbitraria al encontrarse respaldada en normativa vigente, con la debida motivación entendible a sola lectura, finalizó señalando que las razones expuestas hacen inviable la presente acción tutelar, por lo que solicito se deniegue la tutela.