SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, señaló que a objeto de desvirtuar el riesgo de obstaculización presento cuatro pruebas la primera referida a un acta de buena conducta o de garantías, que para la autoridad demandada no rebatía lo resaltado sobre la minoridad ni el estado de vulnerabilidad de la víctima, en cuanto a las medidas de protección homologadas en audiencia de medida cautelar, cuya existencia -según la Vocal demandada- tampoco era suficiente para desvirtuar un peligro procesal razonando que las medidas de protección no enervan riesgos sino garantiza que la mujer víctima no vuelva a ser objeto de violencia, siendo evidente lo referido, no obstante, también garantizan que el proceso se desarrolle con normalidad; con relación al acta de inspección –tercer elemento de prueba– refirió que es un acto más de la investigación que posiblemente aclare los hechos y la responsabilidad del imputado, desahuciando la misma, empero, a su criterio es un elemento importante porque permite evidenciar el lugar de los hechos, ratificar si lo declarado por la víctima tiene relación con el mismo; en cuanto al certificado de antecedentes penales que evidencia que no registra ningún otro proceso penal, fue considerado impertinente, ya que el mismo no enervaría el peligro de obstaculización, sin considerar que demuestra que no es un peligro para la víctima, por lo que concluyó en base a lo argumentado que el razonamiento efectuado por la autoridad demandada es erróneo y vulnerador de derechos, para finalmente hacer mención a la SCP 185/2019 de 30 de abril, “0011/18-S2” de 28 de febrero y 0276/2018.S2 de 25 de junio.