SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S1
Fecha: 23-Oct-2020
a)
Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 4 de marzo de 2020, cursante a fs. 24 y vta., señaló que: a) Una vez entró en vigencia plena la Ley 1173 el 4 de noviembre de 2019, encontrándose con detención preventiva el impetrante de tutela, su autoridad emitió la Resolución de 20 de igual mes y año, por la que conminó al Fiscal a cargo mediante el Fiscal Departamental, a la víctima y a los coadyuvantes, para que dentro del plazo de noventa días calendario siguientes a su notificación, se pronuncien sobre la necesidad de mantener la medida o disponer la cesación; b) Asimismo, dentro del citado proceso penal, el coimputado José María Leyes Justiniano, por memorial de 11 de febrero de 2020, solicitó la devolución del proceso al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, por existir pendiente de resolución un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos no subsanables, disponiéndose dicha devolución por Resolución de 13 del referido mes y año; resuelto que fue el incidente -el 13 de febrero de 2020-, por Resolución del 17 del mismo mes y año se dispuso nuevamente la devolución al Juzgado que dirige, siendo efectivizada el 20 de igual mes y año; c) La devolución no fue de su conocimiento, toda vez que su persona fue declarada en comisión de estudio el 20 y 21 del citado mes y año, sucediendo posteriormente los días feriados de carnaval; y, d) El 4 de marzo de 2020, recién tomó conocimiento de dos memoriales presentados por el accionante, solicitando se expida mandamiento de libertad en el día; empero, dicho pedido no es automático, ya que la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, establece en su última parte que, ante el vencimiento del plazo sin pronunciamiento del Ministerio Público, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, misma que debe determinarse en audiencia.
Consecuentemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas; y, b) Análisis del caso concreto.