SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S1

Fecha: 23-Oct-2020

denegó

La Jueza del Juzgado de Sentencia Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se puede advertir la nota de 20 de febrero de 2020, que dice “remite cuadernillo de acusación” (sic) suscrita por Richard Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, en la cual se evidencia el cargo de recepción y entrega de los funcionarios de ambos Juzgados; es decir, del Juzgado Anticorrupción y del Juzgado de Sentencia; asimismo, la existencia del Auto de 11 de febrero de 2020 que como efecto de un incidente, dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para ser subsanado; mismo que al ser resuelto, nuevamente se determinó el retorno del proceso ante la Jueza ahora demandada, lo que fue efectivizado el 20 del citado mes y año; 2) El informe prestado por la parte demandada es coherente con los antecedentes, ante la existencia de un Decreto emitido el 4 de marzo, día de la notificación a ésta con la acción de libertad; 3) Se tiene también el memorial de 21 de febrero de 2020, por el que el accionante solicitó se expida mandamiento de libertad, mismo que de igual manera mereció el Decreto que señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 6 de marzo; ahora si bien es cierto que no en el tiempo correspondiente o razonable, empero, del informe de la parte demandada se tiene que fue debido a que existió una circular emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que la declaró en comisión los días 20 y 21 de febrero de 2020; 4) Se advierte también el informe de la Secretaria de dicho Juzgado, en el que menciona que por la recargada labor no se pudo providenciar los dos memoriales que existían en la causa; y, el informe del Auxiliar que refiere que asumió la labor de secretario y que por sus propias responsabilidades y otras más, no le permitieron cumplir en el plazo indicado; y, 5) Una vez que la Jueza demandada tomó conocimiento de la solicitud de que se defina la situación jurídica del solicitante de tutela, señaló audiencia para el 6 de marzo a horas 16:30, con lo que se habría cumplido lo demandado que motivó la presente acción de libertad, operando la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.