SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S1
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2012- que entró en vigencia el “4 de octubre de 2019”, modificó el régimen de medidas cautelares en Bolivia, estableciendo entre otras previsiones, la contenida en la Cláusula Decima Segunda, que señala la obligación especial y preferente de los jueces que tienen conocimiento de personas con detención preventiva, que en los 15 días calendario posteriores a la Ley deben emitir la conminatoria al Ministerio Público, a fin de que se pronuncie sobre la necesidad de continuar o no con la medida cautelar más gravosa, considerando siempre los nuevos alcances y parámetros de la citada Ley.
Ahora bien, la Jueza demandada emitió el Auto de 20 de noviembre de 2019, conminando al Ministerio Publico cumpla con la previsión descrita antes, en el plazo de noventa días; sin embargo, la misma autoridad dispuso la nulidad de obrados, devolviendo el expediente ante el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, dejándolo de esta manera en el “limbo procesal”, al no poder beneficiarse con lo dispuesto en el citado Auto; situación que fue reclamada mediante los memoriales de 11 de febrero de 2020, pidiendo la “revocatoria del auto de nulidad de obrados de 11 de febrero de 2020” (sic) y de 21 del mismo mes y año, solicitando que se defina su situación jurídica, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1173, sin obtener respuesta a la fecha, lo que lesiona su derecho de locomoción.