Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juan Roberto Corico Céspedes contra su persona, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, se dictó Sentencia condenatoria de “31” de enero 2020, es así, que de forma personal solicitó fotocopias simples de las pruebas de cargo ofrecidas en dicho proceso a fin de interponer el recurso de apelación correspondiente; empero, lamentablemente comenzando desde el pasante, el Secretario y los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, se le niega el acceso a tales pruebas y a otorgarle copias simples de las mismas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte