SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Edgar Choquenaira Ychota -por sí y a nombre de Irene Viviana Alanoca Acarapi y Marco Antonio Cuentas Rojas- Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de
El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 25, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que el accionante vulneró el principio constitucional ama llulla, que significa no seas mentiroso, ya que dentro del proceso penal que se le sigue se dictó Sentencia el “29” de enero de 2020; y, posteriormente, se señaló audiencia de aplicación de medida cautelar, acto al cual no asistió, presentando memorial de 29 de igual mes y año, donde pide se suspenda la indicada actuación procesal, sin que se evidencie ninguna petición de entrega de fotocopias simples del cuaderno de acusación y pruebas, tampoco fue de conocimiento de ninguno de los miembros del referido Tribunal de Sentencia, de alguna solicitud verbal al respecto.
Edgar Ramiro Rojas Cussi, ex Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de
El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del indicado departamento, señaló que su persona ejerció la suplencia desde el “…17 de febrero de 2020 hasta fecha 05 de febrero
de 2020…” (sic), ya que renunció por situaciones personales, sin que nunca se haya apersonado Junior Cesar Bautista o su defensa técnica a solicitar las fotocopias extrañadas, máxime si en el periodo de su gestión en suplencia siempre se otorgó las peticiones de copia, tanto simples como legalizadas inmediatamente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte