Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola en audiencia, refirió que, de la revisión del expediente presentado en audiencia, se verifica que no se transcribió el acta de juicio oral que contiene el ofrecimiento y producción de la prueba de cargo y de descargo, actuado procesal que junto a las fotocopias de la prueba de cargo son elementos necesarios para fundar adecuadamente el recurso de apelación contra la Sentencia de 31 de enero de 2020, que le fue notificada personalmente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte