SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La accionante menciona que estaría ilegalmente perseguida e indebidamente procesada, hechos que no son ciertos, puesto que el caso se encuentra bajo control jurisdiccional del “juez cautelar”, quien tiene la facultad de controlar las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía, por lo cual no se agotó el principio de subsidiariedad en la vía ordinaria; es así que uno de los denunciados fue procesado y planteó incidente de extinción de la acción penal, que fue rechazado por el juez de instrucción penal; 2) Conforme al art. 228 del CPP, no puede anular una resolución de aprehensión; 3) La accionante señala que debe considerarse que tiene domicilio, familia, trabajo y es de la tercera edad, extremos que se analizarán en la audiencia de medida cautelar y ahí se aplicará los principios de objetividad y favorabilidad; y, 4) Solicitó que se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- caso FELCCC-ET-628/2019
- REVOCAR