SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
caso FELCCC-ET-628/2019
A partir de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que se emitió imputación formal y provisional dentro del caso FELCCC-ET-628/2019 contra Oswaldo Parra Pedraza -esposo de la accionante- por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, por el Fiscal de Materia ahora accionado, presentado el 1 de febrero de 2020 ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, señalando que el investigador policial elevó informe preliminar el 21 de diciembre de 2019, solicitando orden de aprehensión contra Oswaldo Parra Pedraza y la accionante (Conclusión II.1.).
Asimismo, el Fiscal de Materia hoy accionado mediante informe verbal en la audiencia de consideración de la acción de libertad de 18 de febrero de 2020, ante la Jueza de garantías, manifestó que la accionante no se encuentra ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, ya que el caso en el cual está denunciada se halla bajo control jurisdiccional (Conclusión II.3.).
Ahora bien, de acuerdo a la problemática planteada en la presente acción de defensa, se advierte que la accionante denuncia que el Fiscal de Materia hoy accionado, dentro del caso signado con el número FELCCC-ET-628/2019, emitió orden de aprehensión en su contra, y a pesar de su apersonamiento y de su solicitud de dejarse sin efecto la orden de aprehensión ante el indicado Fiscal de Materia a través del memorial de 5 de febrero de 2020, este no accedió a su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- caso FELCCC-ET-628/2019
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