SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/20 de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 21 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la orden de aprehensión de 13 de enero de 2020, emitida por el Fiscal de Materia hoy accionado; asimismo, se restablezcan los derechos de la accionante conforme al Código de Procedimiento Penal, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión minuciosa y exhaustiva del cuaderno de investigaciones no se advierte la “citación previa”; ii) La denuncia efectuada no es sobre un hecho flagrante ni de relevancia social, es un delito de orden patrimonial, por lo que no es aplicable lo determinado en el art. 226 del CPP; iii) El Fiscal de Materia ahora accionado debió aplicar el principio de favorabilidad, lo que implica la realización de una labor interpretativa y progresiva de la norma, estando restringida la interpretación restrictiva o limitativa de los derechos fundamentales de manera irracional, desproporcional o arbitraria; iv) Se advierte que el esposo de la accionante fue puesto a control jurisdiccional y no así la accionante, ante lo cual la orden de aprehensión no fue convalidada; y, v) No se respetaron los procedimientos legales para la citación en la investigación, puesto que las partes de un proceso civil, penal o administrativo deben ser citadas a efecto que tengan conocimiento de todas las actuaciones procesales, sea en su domicilio real, procesal o cuando no se conozca su domicilio serán citadas mediante edicto, por lo tanto se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante.