SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/20 de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 21 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la orden de aprehensión de 13 de enero de 2020, emitida por el Fiscal de Materia hoy accionado; asimismo, se restablezcan los derechos de la accionante conforme al Código de Procedimiento Penal, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión minuciosa y exhaustiva del cuaderno de investigaciones no se advierte la “citación previa”; ii) La denuncia efectuada no es sobre un hecho flagrante ni de relevancia social, es un delito de orden patrimonial, por lo que no es aplicable lo determinado en el art. 226 del CPP; iii) El Fiscal de Materia ahora accionado debió aplicar el principio de favorabilidad, lo que implica la realización de una labor interpretativa y progresiva de la norma, estando restringida la interpretación restrictiva o limitativa de los derechos fundamentales de manera irracional, desproporcional o arbitraria; iv) Se advierte que el esposo de la accionante fue puesto a control jurisdiccional y no así la accionante, ante lo cual la orden de aprehensión no fue convalidada; y, v) No se respetaron los procedimientos legales para la citación en la investigación, puesto que las partes de un proceso civil, penal o administrativo deben ser citadas a efecto que tengan conocimiento de todas las actuaciones procesales, sea en su domicilio real, procesal o cuando no se conozca su domicilio serán citadas mediante edicto, por lo tanto se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- caso FELCCC-ET-628/2019
- REVOCAR